Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 22En vigor desde 23 oct 2025
A quienes adquieran la condición de personal estatutario desde la situación de excedencia se les expedirá el correspondiente nombramiento, serán integrados como excedentes en la situación de excedencia equivalente a aquella desde la que se integran y su reingreso se realizará conforme a los procedimientos previstos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, para el reingreso de las situaciones de excedencia. El cómputo de los plazos de la excedencia tendrá en cuenta el transcurrido durante la relación laboral o funcionarial de origen. En los casos en que la excedencia conlleve reserva de plaza, se mantendrá dicha reserva al producirse la integración. En los casos en que la integración se produzca desde la excedencia por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público, será de aplicación lo previsto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/10/21/931#art-10