Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
24 / 30En vigor desde 8 ago 2010
En el caso de que un proveedor designado para la prestación de servicios de tránsito aéreo de aeródromo y en el espacio aéreo asociado identifique la necesidad de introducir modificaciones en los requisitos técnicos y operativos de la resolución de designación o en la designación del espacio aéreo asociado al aeródromo, lo pondrá en conocimiento del gestor aeroportuario quien solicitará la autorización de la modificación ante la Dirección General de Aviación Civil.
La Dirección General de Aviación Civil, previo informe, en el ámbito de sus respectivas competencias, de la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO) y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, así como, en su caso, de la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), cuando la solicitud afecte a las atribuciones de esta entidad, resolverá lo que proceda en el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud.
En el supuesto de silencio administrativo éste será negativo, en virtud de la excepción de concesión de servicio público recogida en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Redactado el párrafo tercero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 226, de 17 de septiembre de 2010. Ref. BOE-A-2010-14223
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/07/23/931#disposicion-adicional-tercera