Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
23 / 30En vigor desde 8 ago 2010
En el supuesto de cambio de proveedor de servicios de navegación aérea no sujeto a designación y hasta la efectiva prestación del servicio por el nuevo proveedor, el proveedor que va a ser sustituido es el responsable de la prestación segura, eficaz y continuada de dichos servicios, para lo cual deberá, al menos:
a) Acordar con el proveedor que le va a sustituir un plan de transición que cubra los requisitos necesarios para que éste pueda preparar la efectiva prestación del servicio, en particular, la formación de su personal y la instalación o retirada de equipos, si ello fuese necesario.
b) Acordar y permitir el acceso a las instalaciones al proveedor que le va a sustituir para la realización de las tareas identificadas en el plan de transición con objeto de cumplir los requisitos identificados en él.
c) Proporcionar al proveedor de servicios que le va a sustituir información detallada sobre las instalaciones y equipos a transferir.
d) Proporcionar al proveedor de servicios que le va a sustituir la documentación que pudiera afectar a la seguridad del servicio tras la sustitución en la prestación del mismo, considerándose relevante a estos efectos, al menos, la documentación de mantenimiento, los manuales relativos a los equipos que se transfieran y la documentación asociada a las incidencias sobre seguridad ocurridas en los últimos seis meses de operación.
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Proeli/es/rd/2010/07/23/931#disposicion-adicional-segunda