Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 8 ago 2010
1. La emisión del informe favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para la efectiva prestación de servicios por el proveedor de servicios de tránsito aéreo designado, estará condicionada al cumplimiento de los requisitos técnicos y operativos establecidos en la resolución de designación y a la aplicación del plan de transición, bajo la supervisión de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. 2. El proveedor designado prestador de servicios de tránsito aéreo deberá establecer un plan de transición que incluya criterios medibles tanto para monitorizar su evolución como para dar por finalizada la fase de transición e iniciar la prestación ordinaria del servicio. Entre estos criterios, definidos por el proveedor designado, deberán incluirse los asociados a la formación del personal, la eliminación de medidas de afluencia, en caso de que haya sido necesario regular el volumen de tráfico durante la fase de transición, o la reducción total del número de incidencias técnicas u operativas asociadas a la fase de puesta en operación. 3. El plan de transición deberá realizarse conforme a la metodología aprobada por Eurocontrol para la ejecución del proceso de análisis y mitigación de riesgos, o cualquier otra metodología aceptable de cumplimiento, aceptada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, y documentará: a) La fase de definición del nuevo servicio con la determinación de los objetivos de seguridad. b) La fase de diseño del cambio con la determinación de requisitos de seguridad. c) La fase de puesta en operación con la evaluación y demostración del cumplimiento de los criterios establecidos para dar por finalizada esta fase, de los objetivos y requisitos de seguridad establecidos en las fases de definición y diseño, que pudieran comprobarse en esta fase, y una argumentación que demuestre que el riesgo general es aceptable durante dicha fase. d) La fase de operación ordinaria del servicio y cómo el Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional del proveedor de servicios realizará la evaluación y demostración del cumplimiento de los objetivos y requisitos de seguridad establecidos en las fases de definición y diseño, y argumentará que el riesgo general es aceptable durante esta fase. 4. En el supuesto de cambio de proveedor designado y hasta la efectiva prestación de servicios de tránsito aéreo por el nuevo proveedor designado, el proveedor que va a ser sustituido es el responsable de la prestación segura, eficaz, continuada y sostenible económica y financieramente de dichos servicios conforme a lo previsto en la Ley 9/2010, de 14 de abril, por el que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo, y del cumplimiento del resto de las disposiciones que resulten de aplicación. Además, el proveedor de servicios de tránsito aéreo que va a ser sustituido, será responsable de: a) Acordar con el proveedor que le va a sustituir un plan de transición que cubra los requisitos necesarios para que éste pueda preparar la efectiva prestación del servicio, en particular, la formación de su personal y la instalación o retirada de equipos, si ello fuese necesario. b) Acordar y permitir el acceso a las instalaciones al proveedor que le va a sustituir para la realización de las tareas identificadas en el plan de transición con objeto de cumplir los requisitos identificados en él. c) Proporcionar al proveedor de servicios que le va a sustituir información detallada sobre las instalaciones y equipos a transferir. d) Proporcionar al proveedor de servicios que le va a sustituir la documentación que pudiera afectar a la seguridad de las operaciones tras la sustitución en la prestación del servicio considerándose relevante a estos efectos, al menos, la documentación de mantenimiento, los manuales relativos a los equipos que se transfieran y la documentación asociada a las incidencias sobre seguridad ocurridas en los últimos seis meses de operación.
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