Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 8 ago 2010
El incumplimiento de lo previsto en este real decreto podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades administrativas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
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