Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
18 / 30En vigor desde 8 ago 2010
1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea incluirá anualmente para cada proveedor civil de servicios de navegación aérea, como parte de sus planes de inspección aeronáutica, un programa indicativo de inspección de control normativo que cubra todos los servicios certificados.
2. El programa de inspección de control normativo:
a) Se basará en el plan de inspección genérico que se describe en el anexo V.
b) Se elaborará teniendo en cuenta la evaluación de los riesgos asociados a las diferentes operaciones que conforman la prestación de los servicios certificados.
c) Indicará los intervalos previstos para las visitas de inspección de las distintas unidades, dependencias e instalaciones.
3. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea notificará el programa inspección de control normativo a los proveedores civiles de servicios de navegación aérea afectados en un plazo no inferior a un mes antes de su inicio, salvo que por motivos de urgencia debidamente justificados se acuerde que la notificación se realice en un plazo inferior.
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Proeli/es/rd/2010/07/23/931#art-18