Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

11 / 13
En vigor desde 28 jul 1989
1. El nuevo Organismo de cuenca dispondrá, durante el año 1989, de los presupuestos asignados para dicho año a la actual Confederación Hidrográfica del Ebro. 2. Las cantidades recaudadas en el ejercicio 1988 por los conceptos «Canon de ocupación o utilización y cánones de vertidos», se incorporarán al presupuesto de ingresos del Organismo para el año 1989.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1989/07/21/931#disposicion-transitoria-tercera