Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 6 abr 2001
La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Ebro estará integrada por los miembros indicados en el artículo 29 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, correspondiendo a las Comunidades Autónomas y a los usuarios, de conformidad con las reglas establecidas en los párrafos b) y c) del apartado 1.3 de dicho precepto, la siguiente representación: a) Comunidades Autónomas: Comunidad de Aragón: seis representantes. Comunidad de Cantabria: un representante. Comunidad de Castilla y León: un representante. Comunidad de Castilla-La Mancha: un representante. Comunidad de Cataluña: tres representantes. Comunidad de La Rioja: dos representantes. Comunidad Foral de Navarra: dos representantes. Comunidad del País Vasco: un representante. Comunidad Valenciana: un representante. b) Usuarios: De abastecimiento a poblaciones: cuatro representantes. De regadíos: ocho representantes. De usos energéticos: dos representantes. De otros usos: dos representantes. Se modifica por el art. único del Real Decreto 312/2001, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2001-6700 .

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eli/es/rd/1989/07/21/931#art-4