Art. [preambulo]
En vigor desde 1 nov 2017
El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 1234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, en su artículo 55, contempla la elaboración de programas nacionales para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas de una duración de tres años («programas apícolas»). Estos programas, elaborados en estrecha colaboración con las organizaciones representativas del sector apícola, se aprueban mediante Decisión de la Comisión.
El citado Reglamento contempla, también, las medidas a financiar y un régimen de cofinanciación comunitaria del 50 por 100 de los gastos originados por las actuaciones previstas en los programas apícolas, así como la facultad de la Comisión para adoptar actos delegados y de ejecución respecto a las mismas.
Con base en esta facultad y, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del régimen de ayudas en dicho marco jurídico, se publicó el Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.
Los citados Reglamentos establecen las normas de aplicación que rigen la ayuda concedida por la Unión a los programas nacionales para el sector de la apicultura a las que se refiere el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en su artículo 55. Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007 [derogado posteriormente por el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013] y el Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, derogaron, respectivamente, los Reglamentos (CE) n.º 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, y n.º 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 797/2004 del Consejo relativo a las medidas en el sector de la apicultura.
La regulación, en el ámbito nacional, de este régimen de concesión de ayudas, así como las condiciones en que se produce la financiación del Estado, se recogió en el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales. Sin embargo, los cambios introducidos por la normativa mencionada de la Unión Europea en lo relativo a las medidas a incluir en los planes nacionales, su financiación y otras disposiciones de gestión y control, hace necesario modificar la regulación, en sede nacional, del régimen de concesión de ayudas para el fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel y los productos apícolas, así como definir las condiciones en que se produce la financiación del Estado. Dada la entidad de los cambios se ha optado, por seguridad jurídica, por aprobar un nuevo real decreto, derogando el citado Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo.
Por otro lado, el mencionado Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, en su artículo 3, establece las obligaciones de comunicación censal de los Estados miembros. Es necesario, también, incorporar dicho cambio al ordenamiento jurídico interno mediante la modificación del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
Este real decreto, por tanto, tiene como objeto establecer el régimen por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales conforme a las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, y al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, así como modificar el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, con arreglo a dichas disposiciones.
El contenido del presente real decreto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de adecuar nuestra normativa a la de la Unión Europea, y evitar posibles correcciones financieras.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su elaboración han sido consultadas las autoridades competentes de las comunidades autónomas y los sectores afectados. Se dicta el presente real decreto con carácter de normativa básica para la regulación del régimen de esta línea de ayudas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 2017,
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Proeli/es/rd/2017/10/27/930#preambulo-pr