Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 1 nov 2017
1. Se faculta al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para adaptar el anexo de este real decreto a las modificaciones que se aprueben por la Comisión Europea en el Programa Nacional de Medidas de ayudas a la apicultura 2017/2019, o en futuros planes posteriores a 2019, o en la normativa de la Unión Europea. 2. Asimismo, se faculta al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
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