Art. Disposición final primera
13 / 16En vigor desde 1 nov 2017
El apartado 5 del artículo 7 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, queda redactado del siguiente modo:
«5. Según lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, los titulares de las explotaciones apícolas comunicarán, ante la autoridad competente responsable del registro, antes del 1 de marzo de cada año, el censo de sus colmenas, e indicarán el número de colmenas preparadas para la invernada, entendiéndose como tal el número de colmenas a fecha de 31 de diciembre del año anterior.»
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Proeli/es/rd/2017/10/27/930#disposicion-final-primera