Art. 9
9 / 16En vigor desde 1 nov 2017
1. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente elaborará, en coordinación con las autoridades competentes de las comunidades autónomas y los representantes del sector apícola, un plan de control general, que estará incluido en el Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura vigente, así como indicadores de rendimiento según establece el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.
2. Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas la realización de las actividades de control de las ayudas, así como el seguimiento de las medidas efectuadas mediante la monitorización de los indicadores de rendimiento pertinentes, a excepción de las medidas correspondientes al artículo 3.f), sujeto a control del FEGA de acuerdo con lo establecido en la Orden AAA/2571/2015, de 19 de noviembre.
3. A los efectos de poder cumplir con las obligaciones mencionadas en los apartados anteriores, las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, la información relativa tanto al balance del plan de control como a los indicadores de rendimiento de la ejecución del programa en su ámbito territorial. Dicha comunicación consistirá, al menos, en las informaciones que se detallan en el anexo, y deberá remitirse, a más tardar, el 1 de marzo del año posterior a cada año de aplicación del programa.
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Proeli/es/rd/2017/10/27/930#art-9