Art. 6
6 / 16En vigor desde 1 nov 2017
1. A excepción de las medidas correspondientes al artículo 3.f), cuya prelación se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden AAA/2571/2015, de 19 de noviembre, la concesión de las subvenciones previstas en este real decreto, en virtud de lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva, con el orden de prelación de líneas de financiación que determina la dotación presupuestaria establecida en el Plan nacional Apícola comunicado y aprobado por la Comisión Europea.
2. Excepcionalmente, y atendiendo de manera justificada a las particularidades de la producción apícola en su ámbito territorial, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán aplicar un orden de prelación diferente al establecido en el apartado anterior.
3. La concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se realizará conforme a la prelación establecida en el apartado 1 y los criterios objetivos establecidos mediante la siguiente valoración de puntos:
a) Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda: Entendida como el número de colmenas potencialmente destinatarias de la medida, tanto en el caso de solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones de apicultores legalmente reconocidas y agrupaciones de defensa sanitaria (máximo 5 puntos).
La distribución de los cinco puntos se determinará en las correspondientes bases que aprobarán las comunidades autónomas, atendiendo a las características de la apicultura en sus ámbitos territoriales respectivos, para lo que se fijarán tramos basados en el número de colmenas.
b) Participación en regímenes figuras de calidad diferenciada reconocidas conforme al Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, o conforme al Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, o de acuerdo con marcas de calidad reconocidas mediante normativa autonómica (máximo 1 puntos): Serán aplicables a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones o sus agrupaciones legalmente reconocidas.
c) Pertenencia del solicitante a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera legalmente reconocida (máximo 1 punto): Este criterio será aplicable tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones de apicultores legalmente reconocidas, en la medida en la que cumplan el criterio establecido en este apartado
d) Pertenencia del solicitante a una cooperativa apícola (máximo 1 punto).
e) Que las explotaciones solicitantes ostenten titularidad compartida, a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, o cuya titularidad ostente un joven agricultor, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la PAC, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo: Serán aplicables estos criterios a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones de apicultores legalmente reconocidas, en la medida en la que cumplan el criterio establecido en este apartado (máximo 1 punto).
Cada comunidad autónoma dispondrá de cuatro puntos adicionales para valorar otros criterios objetivos complementarios en las solicitudes, alcanzando así un máximo de 13 puntos de valoración. Además, cada comunidad autónoma podrá establecer los puntos del baremo precedente de la forma que más se ajuste a sus características, siempre y cuando se mantenga la proporción de los criterios que señala dicho baremo.
Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de cinco puntos no podrán tener la consideración de beneficiarios.
La cuantía individual de la ayuda no podrá superar el gasto efectivamente ejecutado. Los criterios para determinar dicha cuantía individual de la ayuda se fijarán en las respectivas órdenes de bases a aprobar por las comunidades autónomas, sobre la base de subvencionar sólo gastos ejecutados, y sin que la cuantía la subvención pueda superar el 100 % de dicho gasto ejecutado. Asimismo, sólo serán subvencionables las medidas de cada línea previstas en el Plan Nacional Apícola en vigor, aprobado por la Comisión, para el trienio correspondiente, según establece el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.
4. En el caso de que el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente la línea financiada conforme al orden de prioridad establecido anteriormente, con carácter excepcional y, atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y para cumplir con el objeto de la misma, la Autoridad competente podrá distribuir la cantidad disponible para esa línea entre todos los beneficiarios que cumplan los requisitos necesarios para poder percibir la ayuda destinada a esa acción, de manera proporcional a la cuantía concedida, procediéndose, por tanto, a un prorrateo en estos casos.
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Proeli/es/rd/2017/10/27/930#art-6