Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 1 nov 2017
1. Las ayudas establecidas en el presente real decreto tienen el carácter de cofinanciadas en virtud de lo establecido en el artículo 55 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. 2. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente contribuirá a la financiación del sistema hasta un máximo del 25 por 100 del coste total de las medidas a realizar, y dentro de las disponibilidades presupuestarias, para las actividades recogidas en el artículo 3, a excepción de las señaladas en el apartado f), en las que esta contribución se podrá elevar hasta el 50 % del coste total de la medida. Para ello, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, transferirá a las comunidades autónomas, salvo a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra dado su régimen específico de financiación, las cantidades que correspondan para atender el pago de las subvenciones reguladas por este real decreto, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial se fijarán por la Conferencia Sectorial correspondiente al comienzo del ejercicio económico y contemplarán, principalmente, el censo de colmenas de cada comunidad autónoma y, además, la puesta en marcha, por parte de las autoridades competentes de las comunidades autónomas, de un programa oficial de vigilancia de agresiones y enfermedades de las colmenas y, particularmente, de varroosis. 3. La gestión de los fondos asignados a la cooperación con organismos especializados para crear programas de investigación aplicada en el sector de la apicultura y de los productos transformados a partir de ésta será centralizada y dichas ayudas se regularán conforme a los requisitos que establece la Orden AAA/2571/2015, de 19 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, dentro del Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura.
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eli/es/rd/2017/10/27/930#art-4