Art. Disposición derogatoria única
19 / 21En vigor desde 27 may 1998
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera quedan derogadas todas las disposiciones de igual o de inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y, específicamente, las siguientes normas:
a) Real Decreto 1611/1987, de 23 de diciembre, por el que se regulan las atribuciones y condiciones de obtención de los títulos profesionales de Mecánicos Navales en Buques Pesqueros.
b) Artículo 5 del Real Decreto 2061/1981, de 4 de septiembre, sobre títulos profesionales de la Marina Mercante.
c) Decreto 2596/1974, de 9 de agosto, sobre títulos profesionales de las marinas mercante y de pesca, excepto el artículo 1, apartado 2, en lo relativo al Capitán de Pesca, y el artículo 3, apartado 1.
d) Orden de 24 de abril de 1997 por la que se actualizan las condiciones de expedición de las titulaciones de Patrón Mayor de Cabotaje y Patrón de Cabotaje, reguladas en el Real Decreto 2061/1981, de 4 de septiembre, sobre títulos profesionales de la Marina Mercante.
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Proeli/es/rd/1998/05/14/930#disposicion-derogatoria-unica