Art. Disposición adicional séptima
16 / 21En vigor desde 27 may 1998
1. Los siguientes preceptos constituyen legislación de Marina Mercante, dictada al amparo del artículo 149.1.20.ª de la Constitución: 1; 2; 3.1.1.º; 3.1.3.º; 3.1.4.º; 3.2.1.º; 3.2.3.º; 3.2.4.º; 4; 5.1.1.º; 5.1.3.º; 5.1.4.º; 5.2.2.º; 5.2.3.º; 6; 8.1; 9.2; 9.3; disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta, disposición transitoria primera y disposiciones finales primera y segunda.
2. Los siguientes preceptos son normativa básica de ordenación del sector pesquero, dictadas al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución: 1; 2; 3.1.1.º; 3.1.2.º; 3.2.1.º; 3.2.2.º; 4; 5.1.1.º; 5.1.2.º; 5.2.1.º; 6; 7; 8.2; 9.1; 9.3; disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y sexta, disposiciones transitoria primera y segunda, y disposiciones finales primera y segunda.
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Proeli/es/rd/1998/05/14/930#disposicion-adicional-septima