Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 2 oct 2009
Los titulados profesionales a que se refiere este Real Decreto podrán ejercer en buques tanque que transporten mercancías peligrosas, siempre y cuando estén en posesión de los correspondientes certificados de especialidad marítima requeridos en el respectivo buque tanque. Téngase en cuenta que se deroga esta disposición, en lo que se refiere a los buques mercantes, por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2009-10900 .

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Pro

eli/es/rd/1998/05/14/930#disposicion-adicional-quinta