Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 27 may 1998
1. Corresponde al Ministerio de Fomento la expedición de los títulos y tarjetas profesionales que habilitan para el ejercicio de la profesión en los buques mercantes. 2. Corresponde a las Comunidades Autónomas competentes la expedición y la renovación de los títulos y las tarjetas profesionales náutico-pesqueras que habilitan para el ejercicio de la profesión en los buques pesqueros.
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eli/es/rd/1998/05/14/930#art-8