Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 6 ago 1992
La adopción por el Consejo de las Comunidades Europeas de la Directiva 90/496/CEE, de 24 de septiembre de 1990, relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios hace necesaria su transposición a la legislación nacional en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Directiva. La mencionada Directiva 90/496/CEE y la Norma que aprueba el presente Real Decreto tienen una doble finalidad. Por una parte, facilitar el establecimiento del mercado europeo sin fronteras en el que esté garantizada la libre circulación de bienes, personas, servicios y capitales y, por otra, la protección de la salud de los consumidores mediante la mejora de su alimentación, apoyada en el conocimiento de sus principios básicos y de un etiquetado adecuado sobre las propiedades nutritivas de los alimentos que contribuyan a capacitar al consumidor para llevar a cabo la elección de una dieta adecuada a sus necesidades. Asimismo, el etiquetado sobre propiedades nutritivas fomentará una mayor incidencia en el campo de la educación alimentaria de los consumidores. El Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo, regula lo referente al etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final y contiene las disposiciones y definiciones generales obligatorias en materia de etiquetado, por lo que la Norma adjunta se limita a fijar las disposiciones relativas al etiquetado sobre propiedades nutritivas. El presente Real Decreto y la Norma que éste aprueba se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16. de la Constitución Española y de la competencia atribuida al Estado por el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Industria, Comercio y Turismo, y de Agricultura, Pesca y Alimentación, oídos los sectores afectados, previo informe preceptivo de la Comisión interministerial para la Ordenación Alimentaria, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de julio de 1992, DISPONGO:
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eli/es/rd/1992/07/17/930#preambulo-pr