Art. 7
12 / 13En vigor desde 6 ago 1992
1. La declaración del valor energético y del contenido de nutrientes o de sus componentes deberá hacerse en forma numérica, utilizando las unidades siguientes:
– Energía: KJ y Kcal.
– Proteínas: Gramos (g).
– Hidratos de carbono: Gramos (g).
– Grasas (exceptuando el colesterol): Gramos (g).
– Fibra alimentaria: Gramos (g).
– Sodio: Gramos (g).
– Colesterol: Miligramos (mg).
– Vitaminas y sales minerales: Las unidades especificadas en el anexo.
2. La información deberá expresarse por 100 g o por 100 ml. Además, dicha información podrá darse por unidad cuantificada en la etiqueta o por porción, siempre y cuando se indique el número de porciones contenidas en el envase.
3. Las cantidades mencionadas deberán ser las correspondientes al alimento, tal y como el mismo se vende. Cuando proceda, se podrá dar también esta información respecto del alimento preparado, siempre y cuando se indiquen en la etiqueta las intrucciones específicas de preparación con suficiente detalle y la información se refiera al alimento en el estado listo para el consumo.
4. La información sobre vitaminas y sales minerales también deberá expresarse como porcentaje de las cantidades diarias recomendadas (CDR) indicadas en el anexo para las cantidades especificadas en el apartado 2 del presente artículo.
El porcentaje de las cantidades diarias recomendadas (CDR) de vitaminas y sales minerales podrá indicarse también en un gráfico.
5. Siempre que se declare el contenido en azúcares, polialcoholes o almidón, esta declaración seguirá inmediatamente a la del contenido de hidratos de carbono de la siguiente forma:
Hidratos de carbono/g, de los cuales:
– Azúcares: g.
– Polialcoholes: g.
– Almidón: g.
6. Siempre que se declare la cantidad, el tipo de ácidos grasos o la cantidad de colesterol, esta declaración seguirá inmediatamente a la del contenido total en grasas, de la siguiente forma:
Grasas g, de las cuales:
– Saturadas: g.
– Monoinsaturadas: g.
– Poliinsaturadas: g.
– Colesterol: mg.
7. Las cifras declaradas deberán ser los valores medios obtenidos, según el caso, a partir de:
a) El análisis del alimento efectuado por el fabricante.
b) El cálculo efectuado a partir de los valores medios conocidos o efectivos de los ingredientes utilizados.
c) Los cálculos a partir de datos generalmente establecidos y aceptados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/07/17/930#art-7