Art. 4
9 / 13En vigor desde 6 ago 1992
Sólo se admitirán las declaraciones de propiedades nutritivas relativas al valor energético y a los nutrientes contemplados en el apartado 1, b), del artículo 3, así como de las sustancias que pertenezcan a una de las categorías de dichos nutrientes o sean componentes de los mismos.
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Proeli/es/rd/1992/07/17/930#art-4