Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 6 ago 1992
1. La presente Norma regula lo referente al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios listos para su entrega al consumidor final.También se aplicará a los productos alimenticios destinados a restaurantes, hospitales, comedores y otras colectividades similares. Todo ello sin perjuicio de lo que se establece en materia de etiquetado en el Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales, y sus modificaciones, así como de la legislación específica que se establezca mediante Reglamentaciones Técnicas-Sanitarias de acuerdo con lo que se dispone en el anexo del Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre, por el que se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria antes mencionada. 2. No se aplicará: a) A las aguas minerales naturales ni a las demás aguas destinadas al consumo humano. b) A los integrantes de dieta/complementos alimenticios.
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eli/es/rd/1992/07/17/930#art-1