Art. Disposición final segunda
5 / 36En vigor desde 4 mar 2022
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/02/01/93#disposicion-final-segunda