Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

4 / 36
En vigor desde 4 mar 2022
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Defensa a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/02/01/93#disposicion-final-primera