Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Aseguramiento interno de la calidad›§ Subsección 1.ª Aseguramiento interno de la calidad en los centros docentes militares
Art. 8
13 / 36En vigor desde 4 mar 2022
1. Los centros docentes militares deberán tener una organización que les permita consolidar una cultura de la calidad apoyada en una política y unos objetivos de calidad conocidos y accesibles públicamente, como compromiso hacia la satisfacción de las expectativas de sus grupos de interés y la mejora continua.
2. En la implantación de este criterio, los centros docentes militares tomarán en consideración las siguientes directrices:
a) Se establecerán la estructura y los mecanismos para definir, aprobar y revisar de forma periódica la política y objetivos de calidad.
b) Se incluirá, en la definición de su política de calidad, el compromiso explícito de cumplir con los principios de la enseñanza de formación contemplados en el Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.
c) Se indicarán qué grupos de interés, tanto internos como externos, han estado implicados en la definición, implantación, revisión y mejora de la política y los objetivos de calidad. Entre los grupos de interés estarán incluidos el alumnado, el profesorado, el personal de administración, servicios y apoyo, las personas egresadas, y los mandos de las personas egresadas, otros centros docentes militares con los que se relacione y los organismos de los que dependa.
d) Se difundirán de manera formal, pública y por escrito su política y objetivos de calidad, de modo que puedan ser conocidos, al menos en sus aspectos básicos, por los diferentes grupos de interés.
e) Se integrarán diferentes elementos, tales como órganos, procedimientos, procesos, indicadores y registros, para configurar un sistema que permita desplegar dicha política de calidad en el centro docente militar y en sus actividades.
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Proeli/es/rd/2022/02/01/93#art-8