Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
9 / 36En vigor desde 4 mar 2022
1. Por una parte, en los centros docentes militares y, por otra, en las Direcciones de Enseñanza de los Ejércitos y la Armada, Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional y Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, en adelante denominados, a los efectos de este real decreto, organismos de gestión de la enseñanza, se crearán las áreas o unidades necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este reglamento, designando a una persona responsable, que tendrá, según el caso, dependencia directa de la persona titular de la dirección del centro docente militar o del organismo de gestión de la enseñanza.
2. Esta estructura realizará su actividad de forma continua, y sus funciones y responsabilidades estarán definidas en los textos normativos que describan la organización del organismo de gestión de la enseñanza o del centro docente militar, según corresponda.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, los centros docentes militares dispondrán de una comisión de calidad, presidida por la persona titular de la dirección del centro, que será responsable de las tareas de planificación, mantenimiento, seguimiento y revisión periódica de los procesos del sistema de aseguramiento interno de calidad, a los efectos de asegurar la mejora continua. En cada uno de los centros docentes militares, esta comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 19 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referente a los órganos colegiados en la Administración General del Estado.
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Proeli/es/rd/2022/02/01/93#art-4