Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Aseguramiento externo de la calidad

Art. 29

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En vigor desde 4 mar 2022
Con independencia de la evaluación citada en los artículos 25 y 26, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada podrán ordenar, en el ámbito de sus competencias, cuantas evaluaciones consideren necesarias de los centros docentes militares y de los organismos de gestión de la enseñanza.
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eli/es/rd/2022/02/01/93#art-29