Art. 26
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Aseguramiento externo de la calidad

Art. 26

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En vigor desde 4 mar 2022
1. La evaluación externa de los organismos de gestión de la enseñanza tiene por finalidad comprobar que disponen de un sistema de aseguramiento interno de la calidad efectivo y eficaz. Se realizará con una periodicidad máxima de cuatro años. 2. Al objeto de dotar de transparencia e independencia al proceso, la llevarán a cabo evaluadores externos pertenecientes a organismos de gestión de la enseñanza diferentes al que es objeto de evaluación y su desarrollo será de acuerdo con la correspondiente guía de evaluación. 3. El modelo, procedimientos y herramientas que se establezcan para la realización de las evaluaciones externas deben contemplar los criterios y directrices del sistema de aseguramiento interno de la calidad definidos en los artículos 8 a 16 para los centros docentes militares y en los artículos 18 a 22 para los organismos de gestión de la enseñanza.
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