Art. 25
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Aseguramiento externo de la calidad

Art. 25

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En vigor desde 4 mar 2022
1. Las evaluaciones externas constituyen el complemento necesario en el proceso de evaluación para garantizar la evaluación propia de cualquier centro docente militar, a fin de mejorar la calidad de su enseñanza y proponer las acciones de mejora o las modificaciones que se consideren. 2. Esta evaluación se realizará por la unidad de personas expertas que corresponda, que estará apoyada por la comisión de calidad del propio centro docente militar y que desempeñará su función de acuerdo con la guía de evaluación aprobada al efecto. La unidad de personas expertas partirá de los informes de autoevaluación del centro docente y comprobará el grado de cumplimiento de las propuestas que en ellos se formulen. 3. La evaluación externa del centro docente militar se realizará de forma cíclica, procurando que no transcurran más de cinco años entre evaluaciones externas para los centros que impartan enseñanza de formación y altos estudios de la defensa nacional, y seis años para los centros que impartan únicamente enseñanza de perfeccionamiento.
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