Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Aseguramiento interno de la calidad§ Subsección 2.ª Aseguramiento interno de la calidad en los organismos de gestión de la enseñanza

Art. 22

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En vigor desde 4 mar 2022
Los organismos de gestión de la enseñanza deberán disponer de procesos de aseguramiento interno de la calidad relacionados con la definición, el aseguramiento y la mejora de la calidad e integridad de sus actividades, tomando en consideración las siguientes directrices: a) Es necesario que el trabajo del organismo se desarrolle de acuerdo con altos niveles de profesionalidad e integridad. La evaluación y mejora tendrán un carácter continuo, con el fin de garantizar que los servicios que prestan a los centros docentes militares y otras instituciones sean óptimos. b) Aplicarán una política de aseguramiento interno de la calidad que estará disponible en su sitio web. Dicha política garantizará que todas las personas que participan en sus actividades están capacitadas y actúan de forma ética y profesional y promueven la mejora continua dentro del organismo.
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