Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Aseguramiento interno de la calidad§ Subsección 2.ª Aseguramiento interno de la calidad en los organismos de gestión de la enseñanza

Art. 21

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En vigor desde 4 mar 2022
Los organismos de gestión de la enseñanza deberán contar con los recursos necesarios y suficientes para llevar a cabo sus actividades y tomarán en consideración las siguientes directrices: a) Determinarán los procedimientos con los que cuentan para regular y garantizar los procesos de toma de decisiones relacionados con los recursos. b) Dispondrán de mecanismos que les permitan obtener, valorar y utilizar información para la detección de necesidades, la dotación y distribución de los recursos materiales e inmateriales, como los relacionados con las tecnologías de la información y comunicación.
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eli/es/rd/2022/02/01/93#art-21