Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Aseguramiento interno de la calidad§ Subsección 2.ª Aseguramiento interno de la calidad en los organismos de gestión de la enseñanza

Art. 18

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En vigor desde 4 mar 2022
1. El objeto del aseguramiento interno de la calidad en los organismos de gestión de la enseñanza es garantizar el buen funcionamiento de sus actividades de supervisión y control de los centros docentes militares, de modo que en dichos centros y en los correspondientes grupos de interés se genere confianza en la competencia técnica de los organismos de gestión. 2. Los organismos de gestión de la enseñanza deberán diseñar e implementar un sistema de aseguramiento interno de la calidad que comprenda los criterios y directrices descritos en los artículos 19 a 22.
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eli/es/rd/2022/02/01/93#art-18