Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Aseguramiento interno de la calidad›§ Subsección 1.ª Aseguramiento interno de la calidad en los centros docentes militares
Art. 13
18 / 36En vigor desde 4 mar 2022
1. Los centros docentes militares deberán dotarse de procedimientos que les permitan medir, analizar y utilizar los resultados generados por el sistema de aseguramiento interno de la calidad para la toma de decisiones que conduzcan a una mejora de la calidad de las enseñanzas que imparten y del resto de actividades que realizan.
2. En la implantación de este criterio, los centros docentes militares tomarán en consideración las siguientes directrices:
a) Se determinarán los mecanismos que evalúen que los procesos de toma de decisiones relacionados con los resultados del sistema de aseguramiento interno de la calidad se desarrollen de manera objetiva, transparente y equitativa.
b) Identificarán de qué forma los grupos de interés participan en la medición, análisis y mejora de los resultados.
c) Contarán con sistemas de recogida de información, cuantitativa y cualitativa, que aseguren la validez de los datos obtenidos en los diferentes procesos del sistema de aseguramiento interno de calidad, tales como resultados de aprendizaje alcanzados y satisfacción de los distintos grupos de interés.
d) Definirán cómo se realiza el control, revisión periódica y mejora, tanto de la pertinencia e idoneidad de los indicadores del sistema de aseguramiento interno de la calidad, como de los sistemas de análisis utilizados.
e) Diseñarán las estrategias de análisis para introducir mejoras en los procesos incluidos dentro del alcance del sistema de aseguramiento interno de la calidad, relacionados con el grado de consecución de los resultados obtenidos.
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Proeli/es/rd/2022/02/01/93#art-13