Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 22 feb 2006
La disposición adicional decimosexta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, añade una nueva disposición adicional segunda a la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. La nueva disposición adicional segunda dispone que el Ministerio Fiscal contará con un sistema de información y una red de comunicaciones electrónicas plenamente integrados, a través de los cuales se pretende asegurar su unidad de actuación, consagrada en el artículo 124 de la Constitución Española. Dicho sistema de información y la red integrada de comunicaciones electrónicas son definidos y gestionados por la Fiscalía General del Estado, correspondiendo al Ministerio de Justicia dar soporte administrativo y tecnológico en el territorio que esté dentro de sus competencias territoriales, puesto que en las comunidades autónomas en que se haya transferido la competencia en materia de Justicia, corresponde a éstas participar junto con el Ministerio en la dotación de los equipamientos informáticos del Ministerio Fiscal. Asimismo, la disposición adicional segunda crea la Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal, que se encargará, bajo la presidencia del propio Fiscal General del Estado, de dictar las instrucciones y criterios de obligado cumplimiento en todas las fiscalías sobre la implantación, utilización, gestión y explotación de los sistemas informáticos y de las comunicaciones electrónicas. En desarrollo de esta previsión legal, este real decreto establece una serie de normas que definen las características técnicas y de utilización de los sistemas de información previstos, y cumplen con el mandato legal de dar carta de naturaleza a la Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal. Este real decreto ha sido informado por el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de febrero de 2006, D I S P O N G O :
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