Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 9

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En vigor desde 22 feb 2006
1. Son funciones de la Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal las siguientes: 1.ª Asegurar el desarrollo y ejecución del Plan de modernización tecnológica del Ministerio Fiscal elaborado por la Fiscalía General del Estado 2.ª Aprobar las aplicaciones informáticas y los sistemas telemáticos de comunicación utilizados por el Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus funciones, garantizando en todo caso su interoperabilidad con los sistemas de gestión procesal y de comunicaciones implantados en los juzgados y tribunales de todo orden. 3.ª Establecer los mecanismos para asegurar la plena compatibilidad entre las aplicaciones informáticas y sistemas de comunicación electrónica utilizados en las distintas fiscalías, así como de aquellos con el sistema de información de la Fiscalía General del Estado. 4.ª Establecer criterios de obligado cumplimiento sobre la implantación, utilización, gestión y explotación de los sistemas informáticos y de comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal. 2. La Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal deberá desarrollar las funciones a que se refieren los artículos 2.5.c); 3.1 y 2; 6.4, y 9.4 de este real decreto en el marco de los criterios uniformes que establezca la Comisión Nacional de Estadística Judicial prevista en el artículo 461 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
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eli/es/rd/2006/02/03/93#art-9