Art. 7
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 7

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En vigor desde 22 feb 2006
1. La Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal se configura como un órgano colegiado de coordinación adscrito al Fiscal General del Estado, y responsable de establecer criterios de obligado cumplimiento en todas las fiscalías sobre la implantación, utilización, gestión y explotación de todos los sistemas informáticos y de comunicaciones electrónicas utilizados por el Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus funciones. 2. En lo no previsto en este capítulo, la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/rd/2006/02/03/93#art-7