Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 22 feb 2006
1. La información anotada electrónicamente en cada fiscalía relativa a la identificación de los distintos expedientes y asuntos, sus intervinientes, el estado o situación procesal y su correspondiente actualización, así como aquellos otros datos de interés estadístico que determine la Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal, serán remitidos de manera automatizada al sistema de información del Ministerio Fiscal, con una periodicidad al menos mensual. A estos efectos, las distintas aplicaciones de gestión procesal implantadas en las fiscalías por las Administraciones públicas proveerán telemáticamente esta información. 2. Esta información se adecuará a unos mismos estándares de codificación de valores (delitos, materias, tipos de procedimiento, tipos de intervención, órganos judiciales, etc.), y unos mismos esquemas de tramitación aprobados por la Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal.
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eli/es/rd/2006/02/03/93#art-3