Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

11 / 13
En vigor desde 22 feb 2006
1. Para garantizar la continuidad de los trabajos de la Comisión Nacional se constituirá un Comité técnico presidido por el Fiscal de Sala de la unidad de apoyo al Fiscal General del Estado e integrado por un Fiscal designado por el Fiscal General del Estado, por un representante designado por el Consejo General del Poder Judicial y por los Directores Generales de Relaciones con la Administración de Justicia o asimilados del Ministerio de Justicia y de las comunidades autónomas que hubiesen recibido los traspasos de provisión de medios al servicio de la Administración de Justicia. 2. En función de los asuntos a tratar y de las Administraciones e instituciones afectadas, esta composición será variable, con arreglo a los criterios que al efecto establezca la Comisión Nacional. 3. El Comité podrá ser asistido por expertos dependientes de las distintas Administraciones e instituciones que lo integran. 4. La organización y funcionamiento del Comité se fijará por la Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/02/03/93#art-11