Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 22 feb 2006
1. Este real decreto tiene por finalidad establecer un marco uniforme que asegure eficazmente la unidad de actuación del Ministerio Fiscal, establecida en el artículo 124 de la Constitución Española, a través de medios informáticos y telemáticos para el más eficaz cumplimiento de sus funciones estatutarias. Asimismo, este real decreto tiene por finalidad configurar un sistema de información del Ministerio Fiscal, así como definir los requerimientos que han de cumplir los sistemas de gestión procesal utilizados por el Ministerio Fiscal y determinar los elementos básicos de compatibilidad de los diferentes sistemas informáticos desarrollados para las fiscalías por las Administraciones competentes. 2. A los efectos anteriores, constituye el objeto de este real decreto: a) Crear una red integrada de comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal que garantice un sistema de identificación y codificación único de los procedimientos y actuaciones en que intervenga el Ministerio Fiscal, una base de datos centralizada de dichos procedimientos, el acceso telemático de las fiscalías a los registros, bases de datos, sistemas de información y aplicaciones informáticas de carácter nacional gestionados por el Ministerio de Justicia, y la conexión telemática permanente de la Fiscalía General del Estado y de los restantes órganos centrales del Ministerio Fiscal con todas las fiscalías, y de éstas entre sí. b) Determinar la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de informática y comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal. 3. La definición y gestión del Sistema de Información del Ministerio Fiscal y de la Red de comunicaciones electrónicas corresponde a los órganos competentes de la Fiscalía General del Estado, a los que el Ministerio de Justicia facilitará el soporte administrativo y tecnológico necesarios. Las comunidades autónomas que hubiesen recibido los traspasos de provisión de medios al servicio de la Administración de Justicia podrán desarrollar los sistemas de gestión procesal en los términos previstos en el apartado 1 y participarán junto al Ministerio de Justicia en la dotación de los equipamientos informáticos del Ministerio Fiscal en su respectivo ámbito territorial.
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eli/es/rd/2006/02/03/93#art-1