Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 31 oct 2020
En tanto no se fijen las cuantías referidas en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, por autorización de vehículos ferroviarios, se mantendrá vigente el artículo 29 de la Orden FOM/167/2015, de 6 de febrero.
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