Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 31 oct 2020
En tanto que no se aprueben las Instrucciones Ferroviarias que recojan los requisitos técnicos de aplicación a los subsistemas «Material rodante» y «Control-mando y señalización-Equipo a bordo», se aplicará la siguiente normativa: a) Las correspondientes Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad vigentes en ese momento. b) Las Especificaciones Técnicas de Homologación (ETH) correspondientes, en función de la tipología de vehículo ferroviario, para aquellos aspectos complementarios a las citadas Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad o bien cuando la tipología vehículo ferroviario quede fuera del ámbito de aplicación de estas últimas. c) Para vehículos que circulan por la red de ancho métrico, las normas «Especificación Técnica de material rodante de ancho métrico» y la «Norma Básica de Seguridad del Material», publicadas mediante resolución de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
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