Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 31 oct 2020
1. En el plazo de dieciocho meses desde la publicación de este real decreto, los administradores de infraestructuras deberán disponer de un inventario de cerramientos en su red. 2. En el plazo de veinticuatro meses desde la publicación de este real decreto, los administradores de infraestructuras deberán disponer de un plan para la adecuación de los cerramientos existentes al artículo 64.
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