Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 31 oct 2020
Se autoriza a la fundación del sector público «Fundación de los Ferrocarriles Españoles» para efectuar la catalogación de los vehículos ferroviarios históricos, que cumplan los requisitos establecidos en en el apartado 1 del artículo 71, así como a mantener actualizado un Catálogo de vehículos ferroviarios históricos donde consten sus aspectos y características más relevantes. El contenido de dicho catálogo será determinado por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. Los titulares de vehículos ferroviarios que pudieran considerarse históricos y no hayan sido incorporados al Catálogo podrán reclamar ante la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria en el plazo de un mes desde la denegación de la incorporación del vehículo al Catálogo, siendo el plazo para dictar y notificar la resolución de tres meses.
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