Art. 98
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 98

98 / 188
En vigor desde 31 oct 2020
1. La autoridad notificadora solo notificará aquellos organismos de evaluación de la conformidad que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 91 a 93. Esta notificación se realizará a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros mediante el sistema de notificación electrónica desarrollado y gestionado por la Comisión Europea. 2. La notificación incluirá información detallada de las actividades de evaluación de la conformidad, el módulo o módulos de evaluación de la conformidad, el producto o productos objeto de la evaluación y el certificado de acreditación correspondiente. 3. El organismo en cuestión solo podrá realizar las actividades de un organismo notificado si la Comisión Europea y los demás Estados miembros no formulan ninguna objeción en el plazo de dos semanas tras la notificación. 4. La Comisión Europea y los demás Estados miembros serán informados de todas las modificaciones posteriores a la notificación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/10/27/929#art-98