Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 74
74 / 188En vigor desde 31 oct 2020
1. Los subsistemas fijos y los vehículos serán conformes con las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad y las normas nacionales vigentes en el momento de la solicitud de autorización para su entrada en servicio o de su puesta en el mercado, respectivamente, sin perjuicio de la estrategia de aplicación de cada Especificación Técnica de Interoperabilidad.
La conformidad con las referidas Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad y normas nacionales por parte de los subsistemas fijos y de los vehículos deberán mantenerse de forma permanente mientras estén en uso.
2. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podrán adoptar, dentro de sus respectivas competencias, las decisiones que estimen necesarias con respecto a la circulación por la Red Ferroviaria de Interés General de vehículos ferroviarios a los que no les resultan de aplicación las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad.
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Proeli/es/rd/2020/10/27/929#art-74