Art. 144
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 144

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En vigor desde 31 oct 2020
1. El personal que desarrolle funciones de supervisión estará obligado a identificarse cuando actúe ante terceros mediante la correspondiente acreditación expedida por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, conforme a un modelo publicado mediante resolución del Director de la Agencia. 2. Las acreditaciones deberán acompañarse de la correspondiente orden de actuación. 3. Deberá notificarse a la entidad supervisada cualquier cambio en la composición del equipo supervisor designado en la correspondiente orden de actuación.
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