Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Procedimiento de autorización de puesta en el mercado de vehículos por la agencia estatal de seguridad ferroviaria
Art. 128
128 / 188En vigor desde 31 oct 2020
En el caso de ampliación del ámbito de operación de un vehículo autorizado por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, el solicitante deberá remitir una solicitud a la que incorpore la documentación a que se hace referencia en el apartado 1 del artículo anterior, en relación con el área adicional de uso. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria expedirá una autorización actualizada que abarque el área de uso ampliada, de acuerdo con el procedimiento establecido en dicho artículo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/10/27/929#art-128