Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Procedimiento de autorización de puesta en el mercado de vehículos por la agencia estatal de seguridad ferroviaria
Art. 126
126 / 188En vigor desde 31 oct 2020
En el caso de que, durante el proceso de fabricación y verificación, el solicitante tuviera conocimiento de una excepción o disconformidad con las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad o con la normativa nacional, deberá comunicarlo a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria a la mayor brevedad y seguir el procedimiento establecido en el artículo 83.
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Proeli/es/rd/2020/10/27/929#art-126