Art. Disposición final primera
Capítulo CAPITULO XIII

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 15 jun 1995
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación del presente Real Decreto y en especial para modificar los anexos como consecuencia de su adaptación a la normativa comunitaria.
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eli/es/rd/1995/06/09/929#disposicion-final-primera