Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPITULO XIII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 15 jun 1995
El resto de artículos y los anexos del presente Real Decreto se dictan al amparo de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución en materia de bases y coordinación general de la actividad económica.
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